SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL ¿Y LA CONVENCIONALIDAD?

0
507

A estas alturas de todo lo que se ha hablado sobre la Reforma Judicial, poco podré abonar a la discusión, sin embargo, lo intentaré y es que pienso yo, que Norma Piña, llegó a la presidencia de la Suprema Corte de Justicia no queriendo ver lo evidente, que en realidad, llegaba en una época en que nada iba a seguir siendo como lo era y que en esas circunstancias, la primera presidenta de la Suprema Corte de Justicia, tenía que sortear el rumbo de su Poder Judicial, pero se resistió a la idea del cambio que era inevitable a todas luces, de cualquier forma excepto la de hacer política, y les terminó atacando el “plan c”, así es, como rudos vs cursis, eso ya lo sabemos todos. Muchos trabajadores del Poder Judicial la verán como la heroína o mártir, para mi gusto, no lo es, es simplemente una Presidenta de un Poder de la Unión que se resistió a hacer política en la más amplía necesidad pero que incluso hizo la política equivocada reuniéndose con la oposición en mera campaña o enviando mensajes no favorables al entonces presidente del Senado “AA”

Ahora en los últimos días, la nueva cereza del pastel fue la propuesta de Reformar el 1o Constitucional, así es, meterse con el reconocimiento de la convencionalidad de los Derechos Humanos, una especie de volver a la supremacía constitucional a lo más Kelsen, eso fue muy atrevido y de haberse aprobado lamentable ¿Por qué se eliminó de la propuesta Reformatoria teniendo el presidente de la cámara alta y baja la mayoría arrollante? Para mí, la respuesta reside en Claudia Sheinbaum

Lo anterior dicho para poder anclar una retadora realidad frente a la puesta en peligro del “bloque de constitucionalidad”, por una parte, el legislativo, con toda la sartén por el mango para cocinar cuanta Reforma Constitucional sea necesaria y por el otro lado el Poder Judicial, que a estas alturas del partido se da cuenta que efectivamente, va perdiendo, que efectivamente por ahora no hay tiempo extra y que efectivamente, ellos mismos, el Poder Judicial Federal, no emitió jurisprudencia al respecto del Control de Convencionalidad, que diera pauta al resto de las autoridades a interpretar el marco constitucional pero también haciendo control de convencionalidad, porque nunca pensaron que ellos mismos serían quiénes lo necesitarían, incluso hay que recordar que con sentencias de la Corte Interamericana de DDHH (caso tzompaxtle tecpile y otros vs. México y García Rodríguez y Reyes Alpízar vs México), no se encargaron de emitir criterios para  inaplicar el violatorio 19 constitucional y garantizar a los gobernados un control de convencionalidad como lo dice el 1o constitucional. 

Entonces ahora que necesitamos acudir a los Derechos Humanos, de donde tendremos precedente para hacer un control de convencionalidad frente a normas positivas, bajo principio pro persona, garantizando a los ciudadanos la aplicación de DDHH establecidos en los tratados Internacionales.  Es un horror, la Corte no lo vió venir; pero no hay que ponernos tristes, por ahora la propuesta Reformatoria ya fue retirada y en alguna otra ocasión hablaré de la que cité como la respuesta a esta retirada; Claudia Sheinbaum.