Tribunal ratifica inconstitucionalidad del delito de ciberasedio en Puebla

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El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal confirmó la inconstitucionalidad del delito de “ciberasedio” en Puebla, lo que representa un nuevo revés para el gobierno estatal, que había impugnado el fallo inicial.

La resolución ratifica el amparo concedido previamente a un ciudadano, invalidando en su caso la aplicación del artículo 480 del Código Penal, que sancionaba conductas en redes sociales con penas de hasta tres años de prisión.

¿Por qué se declaró inconstitucional?

El tribunal determinó que la norma presenta problemas de fondo:

  • Es vaga e imprecisa, al no definir claramente qué conductas constituyen delito
  • No establece criterios sobre qué significa “reiterado” o “sistemático”
  • Deja margen amplio a la interpretación de autoridades
  • Genera un efecto inhibitorio en la libertad de expresión

En términos jurídicos, viola principios clave como la seguridad jurídica y la taxatividad penal, además de estándares de derechos humanos.

Contexto: una “ley mordaza”

Desde su aprobación en 2025, la norma fue duramente criticada por organizaciones como ARTICLE 19, que advirtieron que podía usarse para censurar a periodistas y ciudadanos críticos.

Diversos amparos ya habían sido concedidos previamente por estas mismas razones, señalando que la redacción permitía sancionar opiniones o críticas en redes sociales de forma arbitraria.

¿Qué implica el fallo?

  • El gobierno estatal pierde el recurso de revisión
  • El delito no puede aplicarse al promovente del amparo
  • Se fortalece un precedente jurídico contra la norma
  • Aumenta la presión para que el Congreso local la reforme o derogue

Sin embargo, la anulación general para toda la población dependerá de lo que resuelva la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las acciones de inconstitucionalidad en curso.


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