Senado retira impugnación contra el INE por validación de candidatos judiciales

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La Mesa Directiva del Senado de la República retiró oficialmente la impugnación presentada contra el Instituto Nacional Electoral (INE) por su acuerdo que establece la verificación de requisitos de elegibilidad de los candidatos a jueces, magistrados y ministros del Poder Judicial de la Federación, en las elecciones extraordinarias del próximo 1 de junio.

El presidente del Senado, Gerardo Fernández Noroña, informó a través de su cuenta de X (antes Twitter) que el área jurídica de la Cámara Alta retiró la impugnación, aunque mantendrá objeciones individuales contra aspirantes que considere no cumplen con los criterios de idoneidad.

El INE mantiene su papel como árbitro electoral

El acuerdo impugnado originalmente por el Senado facultaba al INE para verificar que los candidatos no incurran en los supuestos del artículo 38 constitucional, como ser prófugo de la justicia, tener sentencia firme por delitos graves, violencia familiar, o haber sido declarado deudor alimentario moroso, entre otros criterios incluidos en la iniciativa conocida como “8 de 8 contra la violencia”.

La impugnación presentada el pasado 28 de abril por el Senado buscaba limitar esa facultad del INE, intentando asumir la responsabilidad de decidir qué perfiles no eran aptos para contender. Sin embargo, la ley confiere claramente esa responsabilidad al instituto electoral.

Senado se enfocará en impugnaciones individuales

Fernández Noroña aclaró que el Senado seguirá activo en el proceso, pero ahora a través de impugnaciones concretas contra candidatos específicos, y no mediante la anulación del procedimiento del INE. Confirmó que ha solicitado información sobre ciertos aspirantes a través de tres oficios dirigidos a:

  • Alejandro Gertz Manero, fiscal General de la República.
  • Omar García Harfuch, secretario de Seguridad Pública y Protección Ciudadana.
  • Guadalupe Taddei Zavala, presidenta del INE.

Antecedentes legales

El procedimiento del INE se sustenta en los artículos 38 y 442 Bis de la Constitución y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), que establecen la suspensión de derechos políticos por causas como:

  • Sentencias por delitos contra la vida, integridad sexual o violencia familiar.
  • Ser declarado deudor alimentario moroso.
  • Ser prófugo de la justicia.

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