EL DERECHO A LA JUSTICIA ¿ES IGUAL?⚖️

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En días pasados fue popular una declaración de una diputada local en el Estado de Puebla, quien propone la creación de algún tipo de “Ley” que apoye a los padres (hombres) a quienes privan de convivir con sus hijos por algún motivo,  probablemente al lector o al oyente, le parezca convincente y hasta buena idea que en un contexto de “paridad de género” puedan existir este tipo de iniciativas, sin embargo, la realidad que nos azota es abruptamente alejada de lo que estos dichos o algunas otras ocurrencias como la creación de institutos para los hombres pretenden justificar.

El derecho a la justicia, es una prerrogativa que en muchas ocasiones las mujeres no pueden ejercer, puesto que como lo he enfatizado existen barreras que vuelven simplemente imposible materializar este derecho, esto por supuesto, deriva en una violación de otros muchos de sus derechos.

Las brechas de desigualdad que enfrentan las mujeres son extensos y hablo de las mujeres, quienes no tienen los medios de acceder a la justicia, no de aquellas que pueden recurrir a la justicia pagando honorarios privados, sino de aquellas que a diario están en las filas de las defensorías públicas esperando que algún profesionista pueda representarlas gratuitamente, en este sentido, el acceso de las mujeres es abruptamente desigual, considerando que son los hombres en su mayoría quienes laboran en trabajos remunerados y la brecha salarial aun existente, dejando en estado de vulnerabilidad económica a sus concubinas, por ello, ya existen una variedad considerable de reformas legislativas en aras de mejorar el acceso a la justicia por parte de las mujeres, Feminicidio, la Ley Vicaria, la Ley Monzón, la Ley Ácida, la Ley Olimpia entre otras, que han sido fruto de verdaderas luchas y en tristes casos, perdida de vidas, no así de ocurrencias.

Pero además, no hace falta una “Ley” que proteja en este sentido a los hombres, que quieren ejercer guarda, custodia o convivencia con sus menores hijos, pues nuevamente esa visión es errada y adultocentrista, ya que el derecho a la familia, a la convivencia con los padres, es de los niños, niñas y adolescentes, no así de los adultos, en protección de estos los procesos familiares son cuidados por instituciones de justicia, administrativas y ministeriales salvaguardando los derechos que les asisten a los menores de edad, así los procedimientos familiares de guarda, custodia, patria potestad etc, existen desde la misma creación del derecho, no hay ventaja en estos, la única ventaja es de aquellos que pueden acceder a la formalidad de las justicia y la desventaja para aquellas que no.