SCJN invalida delito de ciberasedio en Puebla por violar principios constitucionales

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el delito de ciberasedio en Puebla al considerar que su redacción era ambigua y vulneraba principios como la legalidad, la certeza jurídica y la libertad de expresión.

El pleno del máximo tribunal invalidó el artículo 480 del Código Penal estatal, el cual había sido incorporado en 2025 para sancionar conductas en redes sociales como insultos, hostigamiento o intimidación reiterada.

De acuerdo con la resolución, la norma contenía términos imprecisos como “ofender”, “vigilar” o “intimidar”, sin delimitar claramente su alcance, lo que impedía identificar con certeza qué conductas eran consideradas delito.

Los ministros advirtieron que esta ambigüedad abría la puerta a interpretaciones subjetivas por parte de autoridades y denunciantes, lo que podía derivar en abusos y en la criminalización de expresiones legítimas en entornos digitales.

Además, la Corte señaló que la legislación podía afectar la libertad de expresión, al sancionar conductas que podrían formar parte del debate público o de la crítica en redes sociales, generando riesgos de censura indirecta.

El fallo también establece efectos retroactivos, lo que implica que las sanciones impuestas bajo este delito deberán ser anuladas, al tratarse de una norma penal declarada inconstitucional.

Con esta decisión, el Congreso de Puebla deberá reformular el marco legal si busca regular conductas digitales, ajustándolo a estándares constitucionales y evitando duplicidades con otros delitos ya contemplados en la legislación vigente.

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